SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019–S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019–S4

Fecha: 14-Ago-2019

dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,

           De conformidad con el art. 251 del CPP: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá sin trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”. Este Tribunal ha asumido en la SC 0076/2010-R de 3 de mayo que: “… el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo…” (las negrillas nos corresponden), cumpliendo así con el resguardo del derecho al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad.