SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
1)
La parte accionante reiteró los términos de su demanda tutela y ampliándola señalo: 1) Realizada la consulta, el Jefe de Finanzas le indicó que no tenía que hacerse ningún pago, tomando en cuenta que la concesión del recurso era de carácter suspensivo y no devolutivo; por lo que, debió remitirse el expediente original; 2) Si bien es cierto, que se paga algunos timbres; empero, la jurisprudencia constitucional establece el no pago de los mismos en aplicación del principio de gratuidad; por lo que, el ejercicio del derecho a la impugnación de los fallos no puede ser suprimido por falta de pago del importe para la remisión del recurso a la ciudad de Sucre; 3) El 3 de enero de 2012 fue suprimido todo pago por las papeletas valoradas, memoriales de apelación y otros; por lo que, no correspondía realizar dicho pago y menos declarar desierto el recurso concedido; 4) La ley que dispuso el no pago de los valores judiciales fue dictada el 2010; empero, entró en vigencia en enero de 2013, incluso antes se pagaba por la presentación de la acción de amparo constitucional; y, 5) Al exigir el pago del importe para la remisión del recurso le causo un perjuicio económico, incluso como efecto perdió su libertad, por cuanto el proceso prosiguió hasta la ejecución de la sentencia, desconociéndose de esta manera su derecho de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 10 de 1 de noviembre de 2018
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 112
- III.1. Sobre el principio de gratuidad y la provisión de los recaudos necesarios. La falta de pago de importe de remisión de los actuados ante el Tribunal Supremo de Justicia
- Sentencia 32
- recurso de nulidad mediante memorial de 13 de septiembre de 2018
- Auto de Vista signado con el número 10 de 1 de noviembre de 2018
- principio de gratuidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO