SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

principio de gratuidad

Como se ha podido advertir, este deber que viene a constituir un requisito para hacer efectiva el derecho a recurrir de nulidad de la accionante contra el Auto de Vista que confirma la Sentencia condenatoria en su contra, no condice con el nuevo orden constitucional que reconoce el principio de gratuidad como uno de los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, que fundamentan la jurisdicción ordinaria y constituyen la condición indispensable para hacer efectiva el acceso a la justicia en condiciones de igualdad en general y en particular para hacer efectivo el derecho al recurso de nulidad en materia laboral para la solicitante de tutela. 

La exigencia o requisito de la provisión del porte o el pagó de los recaudos de remisión del recurso de nulidad y del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, implica lesión al debido proceso de la accionante porque desconoce las reglas o presupuestos procesales mínimos que atañen a un recurso sencillo, rápido, eficaz vinculado al recurso de nulidad en el proceso laboral; en cuyo mérito, los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 10, para declarar desierto o improcedente el recurso de nulidad concedido por Auto de Vista 112; y, ejecutoriado el Auto de Vista 118, vulneraron también el derecho a la impugnación.

En consecuencia, con los entendimientos esgrimidos precedentemente corresponde a las autoridades judiciales demandadas hacer efectiva el derecho a recurrir de nulidad, con la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, sin necesidad de la exigencia de la carga procesal fijada en el art. 212 del CPT, por encontrarse desfasada con el nuevo orden constitucional vigente y ser incompatible con el principio constitucional de gratuidad.