SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III.1. Sobre el principio de gratuidad y la provisión de los recaudos necesarios. La falta de pago de importe de remisión de los actuados ante el Tribunal Supremo de Justicia
El principio de gratuidad que en el nuevo diseño constitucional adquirió connotación; puesto que, mereció reconocimiento en la Constitución Política del Estado, como uno de los principios que sustentan la potestad de impartir justicia (art. 178.I), uno de los principios procesales que fundamenta la jurisdicción ordinaria (art. 180.I); en ese marco el art. 3.8 de la LOJ expresa al respecto: “…El acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo alguno para el pueblo boliviano; siendo ésta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las partes, no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra, ni propiciar la discriminación…”.
La jurisprudencia constitucional sobre el principio de gratuidad y la provisión de recaudos de ley para la remisión de los recursos formulados por las partes, en la SC 0146/2006-R de 6 de febrero[1], pronunciada dentro de una acción de libertad emergente de un proceso penal, sostuvo que la autoridad judicial no puede exigir, en cuanto a los recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, “…puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido…”.
…que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración. En estas circunstancias, corresponde resolver el recurso con la celeridad necesaria conforme a los plazos establecidos en la ley y en la jurisprudencia. El tribunal de alzada, podrá imponer el cumplimiento de la omitida formalidad previa notificación a las partes en el Juzgado de origen”.
…no obstante la Ley del Órgano Judicial, establece la gratuidad en la tramitación de los procesos judiciales, el art. 7 numeral 2) de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, determina que la ésta entrará en vigencia a partir de enero de 2013, concluyéndose que, mientras tanto, las partes interesadas deberán continuar proveyendo los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso, sin que el incumplimiento de este requisito impida la prosecución del mismo.
La SCP 2075/2013 de 18 de noviembre[4], refirió que dicho entendimiento ya no podía ser sostenido debido a que el art. 7.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011- suprimió y eliminó todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas.
Sin embargo, la SCP 1186/2013 de 31 de julio[5], reiterando el entendimiento contenido en la SC 1673/2011-R de 21 de octubre y 0255/2013-L de 25 de abril, pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional emergente de un proceso civil en el que las autoridades judiciales demandados dejaron sin efecto el recurso de casación planteado por no haber cancelado los gastos de remisión del proceso, denegó la tutela con el argumento que la exigencia de cancelación de ciertos importes como la remisión del expediente no desvirtúa el principio de gratuidad sino dotar de las contraprestaciones mínimas por los costos en los que incurre la realización de determinadas diligencias. Este entendimiento fue asumido en la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo[6], dentro de una acción de amparo constitucional emergente de un proceso laboral, en la que se señaló que los gastos de remisión del proceso son: “…una carga procesal que la ley impone al recurrente ya que a este le incumbe la obligación de proveer todos los recaudos necesarios para remitir el expediente desde el tribunal de alzada al de casación y cuya inobservancia se sanciona con la caducidad y consiguiente ejecutoria del Auto de Vista…”.
En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, ante la interposición del recurso de casación por parte del trabajador, no implica deserción, ni corresponde la ejecutoria, debiendo en todo caso el Órgano Judicial proceder a la remisión del expediente, para lo cual debe correr con las previsiones necesarias.
Por su parte, la SCP 0055/2017-S1 de 15 de febrero, complementa la modulación mencionada en la SCP 1451/2015-S2, en sentido que, es menester establecer conforme a la progresividad de los derechos, la igualdad procesal, el principio de gratuidad e informalismo la flexibilización en la provisión de recaudos en materia laboral establecida para el trabajador debe también ampliarse al empleador, determinando que:
…cuando el empleador sea quien recurra en casación, y ante la no provisión de los recaudos para la remisión de los actuados ante el Tribunal Supremo de Justicia, no corresponde declarar desierto el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista impugnado, debiendo en el caso el Órgano Judicial, remitir las piezas procesales pertinentes para tal efecto, disponiendo flexibilización la prosecución del proceso con cargo de reintegro.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 10 de 1 de noviembre de 2018
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 112
- III.1. Sobre el principio de gratuidad y la provisión de los recaudos necesarios. La falta de pago de importe de remisión de los actuados ante el Tribunal Supremo de Justicia
- Sentencia 32
- recurso de nulidad mediante memorial de 13 de septiembre de 2018
- Auto de Vista signado con el número 10 de 1 de noviembre de 2018
- principio de gratuidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO