SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
i)
Juan Federico Bonilla Mendoza en audiencia, reprodujo los términos de su memorial presentado a fs. 96 y vta., expresando: i) Que no se provoque indefensión a los verdaderos interesados, porque su persona no es parte en el proceso laboral que motiva la acción de amparo constitucional, el hecho de asumir representación en el proceso laboral no le faculta al accionante integrarle en el proceso como tercero interesado; por lo que, devuelve las copias, para que se redireccione la demanda; ii) Con la presente acción de defensa, la demandante de tutela se pretende eludir el cumplimiento de la ejecución de la sentencia, cuando ya consintió su ejecución, en su caso debió presentar el recurso de compulsa oportunamente; por lo que, no puede alegar el beneficio de gratuidad para anular el acto consentido o su negligencia; y, iii) De concederse indebidamente la tutela será en desmedro de los trabajadores, provocando en los interesados el inicio de las acciones penales y disciplinarias.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 10 de 1 de noviembre de 2018
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista 112
- III.1. Sobre el principio de gratuidad y la provisión de los recaudos necesarios. La falta de pago de importe de remisión de los actuados ante el Tribunal Supremo de Justicia
- Sentencia 32
- recurso de nulidad mediante memorial de 13 de septiembre de 2018
- Auto de Vista signado con el número 10 de 1 de noviembre de 2018
- principio de gratuidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO