Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
1)
Por su parte de Nancy Fuentes Aguilar, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del mencionado departamento, mediante informe escrito de cursante a fs. 34 señalo lo siguiente: 1) En fecha 10 de abril de 2019, fue notificada con proveído de 9 del mismo mes; 2) Mediante dicha notificación la Juez Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, dispuso que a la brevedad verifique y realice un nuevo informe a fin de considerar la redención solicitada por Franz Ariel Monroy Bustamante; y, 3) En tal virtud está realizando el informe que presentara antes de la audiencia del 12 de abril de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados′
- de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad…”
- CONFIRMAR