Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad, y ampliando la relación fáctica de la misma indicó que la nueva petición de redención que presento el 5 de febrero de 2019, fue rechazada en audiencia de 9 de abril del mismo año. No obstante cuando la Sala Constitucional le instó al impetrante de tutela, exhiba la resolución de rechazo emitida por la Juez, a la cual había hecho mención, este aclaro que aún no se había resuelto su solicitud, en virtud a la suspensión dispuesta a raíz del reclamo realizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados′
- de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad…”
- CONFIRMAR