SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la problemática traída en revisión, tenemos que el accionante denuncia lesión de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad, argumentando que la autoridad demandada rechazo su incidente de redención de la pena en audiencia de 9 de abril de 2019, basada en el informe de la Trabajadora Social que no consideró su certificado de estudios presentado como prueba, actuar que lesiona sus derechos y garantías constitucionales.

De los antecedentes se tiene que efectivamente Franz Ariel Monroy Bustamante, hoy impetrante de tutela presentó incidente de redención de la pena, pretensión que no pudo ser atendida en acto procesal de 9 del citado mes y año, en virtud a la observación realizada por el solicitante de tutela al informe de la Trabajadora Social, en sentido de que esta no había considerado su certificado de estudios dentro del programa “Yo si Puedo”, como se extrae de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, en virtud a ello, en dicha audiencia la autoridad demandada suspendió la misma señalando nuevo día y hora en consideración a la queja formulada, sin ingresar a realizar ninguna consideración de orden legal mucho menos a resolver la misma.

Establecida que fue la problemática jurídica venida en revisión, debemos remitirnos a lo desarrollado en el fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al beneficio de la redención disponiendo que: “el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional”; por consiguiente, corresponde analizar de forma independiente la actuación de cada uno de los demandados:

Sobre la Trabajadora Social; la audiencia de resolución del incidente de redención, fue suspendida en atención a la observación que realizó el ahora accionante, habiendo verificado que en el informe de la Trabajadora Social no contemplaba su certificado de estudios, activando de esta manera el control jurisdiccional, es decir el medio idóneo para la defensa de sus derechos, situación que fue atendida favorablemente por la Jueza ahora demandada, suspendiendo la misma  y disponiendo que la Trabajadora Social, emita nuevo informe tomando en cuenta lo observado por el impetrante de tutela (Conclusión II.2).