SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.1.
II.1. El contenido del acta de audiencia de resolución del incidente de redención de 9 de abril de 2019, revela que el abogado de Franz Ariel Morroy Bustamante, ahora accionante, tras la revisión del informe de 8 del indicado mes y año evacuado por Nancy Fuentes Aguilar, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, observó el mismo argumentando que éste no consideró el certificado de estudios de 4 de febrero del mismo año, solicitando expresamente la suspensión de la audiencia, ante lo cual la Jueza hoy demandada dispuso que dicha funcionaria verifique y realice nuevo informe, a fin de considerar la redención, señalando nuevo día y hora de audiencia para el 12 del citado mes y año. Cuando la Sala Constitucional le pidió al impetrante de tutela, exhiba la resolución de rechazo emitida por la Jueza, a la cual había hecho mención, este aclaro que aún no se había resuelto su requerimiento, en virtud a la suspensión dispuesta a raíz del reclamo realizado (fs. 98).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados′
- de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad…”
- CONFIRMAR