SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0017/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 101 a 104, denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien se tiene que la Trabajadora Social no hubiese considerado el certificado de estudios del hoy impetrante de tutela dentro de su informe, la Jueza ahora demandada en audiencia realizó todas las acciones necesarias tendientes a subsanar dicho defecto observando de oficio el documento disponiendo que la funcionaria elabore uno nuevo, reprogramando la audiencia para el 12 de abril de 2019; ii) La Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, en audiencia de 9 del referido mes y año, no emitió ninguna resolución de fondo respecto a la solicitud de redención realizada por el condenado, por cuanto del acta de la misma se desprende el señalamiento de una nueva en cuyo acto se sustanciara entre otros el informe de la funcionaria encargada; iii) De lo anterior se establece que los mecanismos intraprocesales ordinarios en el presente caso no se han activado para resolver la petición del solicitante de tutela, pues de ser así y ante una posible negativa le quedaría aun expedita la vía de la impugnación de acuerdo los arts. 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 74.VII del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad –Decreto Supremo (DS) de 27 de julio de 2002–; y, iv) No se verifica vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, menos al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad como causa directa de su restricción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados′
- de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad…”
- CONFIRMAR