SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Publico, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los art. 335 y 337 del Código Penal (CP), encontrándose recluido cumpliendo una sentencia de 4 años de privación de libertad, pidió el 23 de noviembre de 2018, beneficio de redención que fue resuelto el 4 de febrero de 2019, reduciendo su pena a tres años y nueve meses, al presente y por convenir a sus intereses volvió a solicitar el 5 del referido mes y año, el beneficio de redención adjuntando prueba pertinente, pero sucede que el 9 de abril del citado año al momento de celebrarse la audiencia se percató que el informe de la Trabajadora social Lic. Nancy Fuentes Aguilar, no tomaba en cuenta el certificado de estudios del plan “Yo sí puedo” y solamente consideraba las tarjetas de control T.C.P.S., situación que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados′
- de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad…”
- CONFIRMAR