SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
a)
Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, en audiencia de acción de libertad, manifestó lo siguiente: a) Es evidente que la ejecución de sentencia que cumple el ahora solicitante de tutela se encuentra a su cargo siendo cierto también que presento un incidente de redención de la pena; b) Durante la audiencia de consideración del incidente de redención de la pena de 9 de abril de 2019, el accionante observo que la Trabajadora Social no considero su certificado de estudio; c) Se dispuso de oficio la elaboración de un nuevo informe por parte de la Trabajadora Social del Juzgado; d) Como consecuencia se suspendió y reprogramo este acto procesal para el 12 de igual mes y año; y, f) En dicha audiencia no se resolvió ningún punto del incidente planteado en virtud a la suspensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados′
- de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad…”
- CONFIRMAR