SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad…”
Entonces, al realizar el reclamo sobre los defectos del reporte de la Trabajadora Social, Franz Ariel Monroy Bustamente –ahora solicitante de tutela– activo el control jurisdiccional, en resguardo de sus derechos, evitando que la Jueza de Ejecución Penal Segunda emita un fallo en desmedro suyo; en ese entendido la autoridad ahora demandada suspendió la audiencia, señalando una nueva para el 12 de abril de 2019, disponiendo que la Trabajadora Social elabore nuevo reporte para esa fecha, de lo que se advierte que el accionante activó de forma paralela ambas jurisdicciones con los mismos propósitos, extremo que no es posible, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentecia Constitucional Plurinacional cuando expresa que: “…quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad…” (las negrillas nos corresponden).
Respecto de la autoridad judicial demandada, de los citados antecedentes, se debe establecer que ésta obró en absoluto resguardo de los derechos y garantías del impetrante de tutela, acogiendo su queja, activando el control jurisdiccional y disponiendo la renovación de los actuados observados de defectuosos, sin tomar determinación alguna respecto al incidente planteado, entendiendo que cualquier resolución que emitida en base a un informe o reporte cuestionado, afectaría de manera directa a las pretensiones del solicitante de tutela, por ende Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba –ahora denunciada– a través de las determinaciones que asumió en la audiencia de 9 de abril de 2019, no vulnero ningún derecho o garantía del accionante, no siendo viable con base en dicho entendimiento atender la solicitud del impetrante de tutela de manera favorable, por lo que, respecto de dicha autoridad también corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados′
- de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad…”
- CONFIRMAR