SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal en fase de juicio oral, público y contradictorio que siguen contra Yendy Rojo Ardaya y Gonzalo Ramiro Arce Jordán, por los delitos de incumplimiento de contrato y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, el 28 de julio de 2017, los nombrados imputados plantearon la excepción de falta de acción y prescripción de la acción penal. Frente a esa solicitud, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto Interlocutorio 6 de 24 de agosto de igual año, declarando probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia dispuso el archivo de obrados.

Contra esa decisión, dedujo recurso de apelación incidental, lo que originó que los Vocales hoy demandados dicten el Auto de Vista 04 de 8 de enero de 2018, por el cual declararon improcedente el referido recurso y en consecuencia confirmaron la Resolución impugnada, sin realizar la debida fundamentación y motivación, puesto que en el cuarto Considerando de su Resolución señalaron que la jurisprudencia constitucional respeto a la naturaleza del delito de incumplimiento de contratos, habría indicado que son delitos instantáneos, a más que efectuaron una clasificación de los mismos y de los delitos permanentes, sin mencionar y señalar cuál fue la jurisprudencia constitucional que razonó en ese sentido y/o cuál la normativa que sustenta esa decisión. Asimismo, no consideraron que el ilícito penal de incumplimiento de contratos, es un delito instantáneo con efectos permanentes y que la última consecuencia nociva del referido delito se produjo con la presentación de la carta de 19 de abril de 2011, fecha en la que cómo representante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, pidieron a los imputados representantes de la empresa Muebles “SOMAIN” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) efectúen la cancelación de la póliza de cumplimiento de contrato. Aspectos no considerados por los ahora demandados.