SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 04 de 8 de enero de 2018, consta que los Vocales demandados, declararon improcedente la apelación incidental planteada por el accionante, con el fundamento que: i) El contrato que suscribieron los imputados como propietarios de la empresa Muebles “SOMAIN” S.R.L. para la adquisición de ocho mil cien mobiliarios escolares para el beneficio de quince unidades educativas, fue suscrito el 29 de octubre de 2007, a partir del cual el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del referido departamento realizó el cómputo de plazo de prescripción, llegando a concluir que transcurrió ochos años, cuatro meses y cinco días de inactividad de la víctima en culminar el proceso con una sentencia; ii) Asimismo, se debe tener en cuenta que el contrato 043/2019, fue resuelto de forma unilateral mediante la Resolución Ejecutiva 169/2008, siendo a partir de ese momento que corrió el plazo de la prescripción, plazo que según el art. 29 inc. 2) del CPP, se encuentra vencido al tratarse de delitos de carácter instantáneo; por lo que, no se puede considerar que son delitos de carácter permanente y menos exigir el cumplimiento del contrato ya resuelto; iii) Si bien los arts. 112 y 123 de la CPE, establecen parámetros sobre delitos de corrupción; sin embargo, los mismos no son aplicables al imputado debido a que en la supuesta fecha de la comisión de los delitos no se encontraba vigente la Ley 004; y, iv) Si bien es cierto que anteriormente los sindicados opusieron la excepción de prejudicialidad; sin embargo, tampoco es menos cierto que dicha excepción nunca paralizó el procedimiento por no haberse tramitado conforme los arts. 314 y 315 del CPP (fs. 31 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Respecto a la clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico y el inicio del término de la prescripción en los delitos instantáneos con efectos permanentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)