SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II
El accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes del fundamentación, motivación y congruencia, manifestando que los Vocales hoy demandados, dictaron el Auto de Vista 04, por el cual declararon improcedente su recurso de apelación y en consecuencia confirmaron la Resolución impugnada que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, no precisaron cuál es la norma procesal o la jurisprudencia constitucional que estableció que el delito de incumplimiento de deberes es de carácter instantáneo, a más que en lugar de responder a sus agravios expuestos en la apelación, se dieron a la tarea de clasificar los delitos de carácter instantáneo y permanente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Respecto a la clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico y el inicio del término de la prescripción en los delitos instantáneos con efectos permanentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)