SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 8 de noviembre de 2017, consta que la parte accionante dedujo apelación incidental contra el citado Auto que declaró fundada la extinción de la acción penal por prescripción, exponiendo los siguientes agravios: 1) Los ilícitos cometidos por los imputados incumplimiento de deberes y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, por el efecto permanente que tienen fueron cometidos el 19 de abril de 2011; es decir, posterior a la vigencia de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-. Aspecto que no fue considerado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz; 2) Tampoco constataron que existe otra excepción de prejudicialidad e incompetencia en razón de materia, que fueron interpuestos por los sindicados el 6 de marzo de 2014; es decir, de forma anterior a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, los cuales se hallan pendientes de resolución; por consiguiente, no se debió declarar extinguida la acción penal; y, 3) Otro de los agravios expuestos es que, los miembros del indicado Tribunal de Sentencia si bien citaron de forma ampulosa diferentes Sentencias Constitucionales y Tratados Internacionales, pero sólo lo hicieron respecto a la retroactividad de la ley, en el afán de aplicar erróneamente la supuesta irretroactividad de la norma, obviando analizar el quantum de la pena y los plazos procesales, como presupuestos que son la base para la supuesta extinción de la acción penal por prescripción, conforme los arts. 27 inc. 8) y 29 del CPP, vulnerando flagrantemente de este modo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, así como la valoración de la prueba (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Respecto a la clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico y el inicio del término de la prescripción en los delitos instantáneos con efectos permanentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)