Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.3. Petitorio
El accionante a través de su representante legal, ratificándose de manera in extensa en los fundamentos de la acción presentada, en audiencia la amplió señalando que los Vocales hoy demandados, primero no señalaron bajo que jurisprudencia o criterio concluyeron que la rescisión del contrato (incumplimiento de deberes) es un delito de carácter instantáneo; y, segundo que no respondieron a sus agravios expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Respecto a la clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico y el inicio del término de la prescripción en los delitos instantáneos con efectos permanentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)