Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 15/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 40 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Jorge Magne Calle en representación sin mandato de Pedro Gonzales Caberos contra Eloy Aspetti Aspetti, Juez; Yascarita Temo Paz, Secretaria Abogada y Grover Rocha López, Auxiliar; todos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- III.3.
- Fragmento 13
- REVOCAR