SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
Fragmento 13
En ese contexto, respecto al Juez Público Mixto Civil y comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo EPI-SUR del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, corresponde tomar en cuenta la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico lll.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional; en el caso concreto, se advierte que la presunta lesión a derechos fundamentales denunciada en la presente acción tutelar, traducida en el error en que hubiera incurrido el Juez ahora demandado al momento de remitir los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno, no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del ahora accionante; toda vez que, no se constituye en la causa de la restricción o supresión de su derecho a la libertad o de locomoción; correspondiendo que en todo caso, tales hechos sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso; así también el peticionante de tutela no demostró de qué forma quedó en absoluto estado de indefensión, si en todo caso, se evidencia que tuvo conocimiento del proceso penal en su contra y que utilizó los recursos o mecanismos de defensa que la ley otorga, a efectos de hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- III.3.
- Fragmento 13
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