SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 17
Por esta circunstancia, el accionante mediante memorial presentado el 26 de junio de 2017, formuló la excepción de prescripción de la acción penal, que mereció el Auto Interlocutorio 447/2017 de 31 de octubre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, declarando infundada la excepción planteada, argumentando que los ilícitos por el que está siendo procesado el impetrante de tutela, son delitos de corrupción y que por ello es aplicable el art. 112 de la CPE; es decir son imprescriptibles, no obstante de juzgarse hechos ocurridos el año 2006, en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado; Resolución contra la que interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 71/2018, declarando sin lugar el recurso; y en consecuencia, confirmó la Resolución apelada, incurriendo en la misma omisión que el inferior de falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista dictado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR