SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso debido de influencias, negociaciones incompatibles con el cargo, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado, el 16 de julio de 2017, planteó la excepción de prescripción de la acción penal, porque los hechos atribuidos a su persona datan del 8 de diciembre de 2006; y en consideración, a que los ilícitos, como son: incumplimiento de deberes que tiene una pena de reclusión de un mes a un año; uso indebido de influencias de dos a ocho años; contratos lesivos al Estado de uno a cinco años; y, de conducta antieconómica de uno a seis años, desde la comisión de los presuntos hechos a la fecha, han transcurrido más de diez años, encontrándose prescritos; puesto que, al haber sido supuestamente cometidos el año 2006, antes de la vigencia de la actual Constitución, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no es aplicable la retroactividad prevista por el          art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE); más aún, cuando dentro del referido proceso penal, no existe daño económico alguno al Estado; empero, no obstante de ello, el Juez de la causa, emitió el Auto Interlocutorio 447/2017 de 31 de octubre, sin motivación ni fundamentación, declarando infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, efectuando únicamente una relación de sucesos y citas legales, sin concebir el alcance de la interpretación de conforme principios relativos a los derechos y garantías como son, la irretroactividad de la ley, principio de legalidad y derecho a la igualdad jurídica.