SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Francisco Jurado y Hugo Román Cisneros, por memoriales presentados el 15 de marzo de 2019, cursantes de fs. 248 a 255 vta.; y, de 256 a 263 vta., respectivamente (contienen el mismo texto), y en audiencia, expresaron que se adhieren a la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante; reiterando los argumentos contenidos en la demanda de la referida acción de defensa, así como la vulneración de los mismos derechos invocados por el impetrante de tutela, habiendo transcrito inextenso su fundamentación y cita de la jurisprudencia constitucional, referida al debido proceso por afectación en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración integral de la prueba en resoluciones judiciales, a la garantía de la legalidad e irretroactividad de la ley, y aplicación del derecho de favorabilidad, a la seguridad jurídica, y el cumplimiento de los requisitos y/o presupuestos establecidos por la jurisprudencia para el ingreso a revisar la legalidad ordinaria; concluyendo que solicitan se conceda la tutela; y consecuentemente, se deje sin efecto el Auto de Vista 71/2018 de 10 de julio, debiendo los Vocales demandados emitir uno nuevo, revocando el Auto Interlocutorio apelado, determinando la prescripción de la acción penal por prescripción.

Walter Emeterio Amador Soliz, en audiencia, expresó que se adhiere de manera íntegra a la demanda de acción de amparo constitucional, ya que el Auto de Vista emitido por las autoridades judiciales demandadas, vulnera los derechos y principios invocados, al mantener el Auto Interlocutorio apelado, instando se conceda la tutela pedida por el accionante.