SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 15 de marzo de 2019 cursante de fs. 75 a 76 vta., denegó la tutela impetrada conforme a los siguientes fundamentos: 1) Gran parte de lo mencionado por la ahora demandante, refiere a actos preparatorias realizados por los hoy accionados, por cuanto en su memorial de amparo constitucional indicó que fue comunicada verbalmente sobre el trabajo de reordenamiento. Si bien ahora accionante, presentó memoriales a distintas autoridades solicitando su reincorporación, y el art. 180 de la CPE garantiza el derecho de impugnación, empero en el presente caso no lo hizo de forma correcta y pertinente; 2) Al considerar sus derechos vulnerados, debió acudir a los medios de impugnación en materia administrativa y activar el recurso de Revocatoria y luego el Jerárquico, para posteriormente tener la posibilidad de activar y acudir a la vía constitucional; y, 3) Conforme lo establece el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al no haberse hecho uso de los recursos establecidos en por Ley, y toda vez que subsisten medios expeditos para que la accionante haga valer sus derechos, no corresponde analizar el fondo de la problemática expuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
- ii)
- iv)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR