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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S2

    Fecha: 07-Ago-2019

    iv)

                      iv)   En relación al cuarto requisito sentado por la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, sobre la obligación que tenía el accionante de haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas, se dispuso que dicho requisito es exigible, siempre y cuando estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico, caso contrario, el mismo no puede ser exigible.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
    • que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
    • ii)
    • iv)
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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