SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
Por otro lado, se configura la lesión del derecho a la petición, cuando la persona ante la cual se interpuso no respondió de forma negativa o positiva, en un tiempo razonable, dejando claramente sentado que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva; en ese entendido la SC 0692/2003-R de 22 de mayo, señalo: “Que, de igual forma en cuanto al derecho de petición, la jurisprudencia ha sido clara al establecer que se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado” (las negrillas son nuestras).
Una respuesta material y sustantiva sobre el fondo de lo solicitado, también forma parte del contenido del derecho a la petición, situación que obliga a la persona destinataria, no solo a cumplir formalidades legales sino a dar respuesta claras y precisas a la problemática puesta a su consideración, conforme el entendimiento desarrollado por la SC 1159/2003-R de 19 de agosto, se dispuso: “…el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
- ii)
- iv)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR