SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, el 11 de febrero de 2019, Reinaldo Cuellar, Director de la citada Unidad Educativa, de manera verbal, le comunicó que se la había quitado el cargo con ciento dieciséis horas y en consecuencia, que se le asignó un cargo de profesora de educación inicial; lo cual no correspondería, tomando en cuenta que tiene formación en el Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM) y que culminó su licenciatura en lengua extranjera.

Ante dicha situación, presentó un memorial reclamando la vulneración de sus derechos, haciendo notar que el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0253 de 19 de agosto de 2009, dispone que: “La contratación de personal procederá únicamente entre los meses de enero y mayo de cada año. Solo en caso de acefalías se contratará reemplazante cuando estas se produzcan”; por tal motivo y toda vez que su cargo nunca estuvo acéfalo, en su calidad de maestra inscrita en el escalafón, no correspondía su cambio ni contratar a otra persona, tomando en cuenta que se encontraba amparada en el art. 2.IV de la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de  2010-, que establece: “…se garantiza la carrera docente del personal docente administrativo y se servicio del magisterio nacional”.

Ante el hecho que existía otra funcionaria que ocuparía su cargo, y que sería movida a otra Unidad Educativa, acudió al Director Distrital de Educación del departamento de Pando, a fin de exponerle todos sus reclamos, no obstante, mediante CITE 064/2019-D.D.E., se le comunicó su cambio a la Unidad Educativa Rogelio Menacho de Balcázar para trabajar en las asignaturas de Cosmovisión, Filosofía, Psicología y Educación Musical, “absurdo” que motivó que nuevamente el 28 de febrero de referido año, presente otro memorial ante la misma autoridad bajo la suma de “Rechazó cargo por falta de pertinencia y exige restitución inmediata a su cargo” (sic).

En el mismo sentido, se dirigió ante la Directora Departamental de Educación de Pando a fin de reclamar su traslado, solicitando se respete su inamovilidad funcionaria, la pertinencia, antigüedad, y se observe el trámite legal dispuesto; sin embargo, hasta el 26 de dicho mes y año no tuvo una respuesta al respecto, y por tal motivo, el 1 de marzo del mismo año, presentó otro memorial requiriendo pronunciamiento expreso respecto a lo solicitado. Manifestó que posteriormente tomó conocimiento que la Directora Departamental habría remitido su solicitud ante el Director Distrital de Educación de Pando para que dicha autoridad emita una respuesta; no obstante, al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional no ha recibido respuesta alguna sobre lo peticionado.