Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
II.4.
II.4. Por CITE 064/2019- D.D.E.C., de 27 de febrero de 2019, dirigido a Patricia Morato Torrez -hoy solicitante de la tutela-, el ahora demandado, comunicó haber recibido el memorial que la señalada presentó ante la Directora Departamental de Educación de Pando el 26 de mismo mes y año; comunicándole que sería reubicada en la Unidad Educativa Rogelio Menacho de Balcázar con el ítem “412”, con una carga horaria de ciento veinte horas; conforme se observa en la nota de cargo, esta fue recibida por referida peticionante de la tutela el 28 de igual mes y año (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
- ii)
- iv)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR