Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Por memorial dirigido ante la Unidad Educativa Mariscal Sucre, el 15 de febrero de 2019, Patricia Morato Torrez -hoy accionante- solicitó se respete su inamovilidad laboral; en dicho mérito, se contestó su solicitud por escrito de 20 de igual mes y año, haciéndole conocer que las acciones de reordenamiento responden a disposiciones del Ministerio de Educación vía Dirección Departamental de Educación, Dirección Distrital y Comisión de Reordenamiento (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
- ii)
- iv)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR