SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 57/19 de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 388 vta. a 392 vta. concedió la tutela solicitada señalando que: a) El AS 595/2018, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo, carece de los requisitos esenciales que debe contener cualquier resolución en el ámbito judicial, cuando señala que se trataría de una acción reivindicatoria, acción negatoria y otros, en la que el ahora tercero interesado, Freddy Lucho Leaños Manrrique indica ser propietario del lote de terreno ubicado en la UV 140, manzana 70, lote 38-A, con una extensión de 395,20 m2 e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.99.0061485, adquirido de ENFE, el cual habría sido avasallado por la empresa impetrante de tutela, demanda que no fue acogida por la Jueza del proceso ni por el Tribunal de apelación, al no haberse identificado plenamente el inmueble por no existir una pericia que determine exactamente las coordenadas establecidas para dicho fin; b) Si bien el inmueble en la inspección judicial, no está siendo utilizado por el demandante, no es menos cierto que es parte de la maestranza de la empresa solicitante de tutela, donde tiene toda su maquinaria, locomotoras, repuestos y almacena combustible por espacio de cuarenta años; y, c) Existe vulneración del debido proceso por fundamentación y motivación arbitraria de la resolución impugnada, porque no existe un informe pericial que determine con exactitud el lote de terreno objeto de la litis, careciéndose de un apoyo judicial; así mismo, el plano de ubicación y uso del suelo no fue aprobado por las autoridades competentes respecto al cambio de manzana y número de lote, de manera que no podía valorarse un plano de ubicación que no fue aprobado incumpliendo el precepto contenido en el art. 1296 del CC; además de que en la Sentencia no se determinó con exactitud, la fecha y la forma como ingresó el demandante al predio o lote de terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado y del tercero interesado
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.1.
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- cuál fue la prueba pretermitida
- CONFIRMAR