SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.2.
II.2. Dicho proceso culminó con la Sentencia 19/16 de 4 de marzo de 2016, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Octava del departamento de Santa Cruz, declarando improbada la demanda planteada, al haber considerado que el actor, hoy tercero interesado, había probado su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la U.V. 140, manzana 70, lote 38-A; y, que el terreno ocupado por la empresa demandada –ahora accionante– se encuentra enmallada en todo el perímetro, sin que en su interior existan mejoras o delimitación de terrenos.
Tuvo como hechos no probados que el inmueble hubiera sido ocupado en forma arbitraria o violenta por la empresa demandada; y, que ésta ocupa un terreno con una superficie mayor a la demandada, la cual está enmallada y embardada en todo su perímetro. Tampoco se demostró que el vendedor ENFE hubiera entregado el lote de terreno delimitado al demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado y del tercero interesado
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.1.
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- cuál fue la prueba pretermitida
- CONFIRMAR