SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Freddy Lucho Leaños Manrrique, el 2 de diciembre de 2017, formalizó acción reivindicatoria, negatoria y otros contra la empresa FO S.A., alegando haber adquirido de la Empresa Nacional de Ferrocarilles (ENFE) el lote de terreno 38, ubicado en la U.V. 140, manzana 70, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión de 395,20 m2, cuyo derecho propietario fue registrado en la Matrícula 7011990061485; y, denunciando que dicho predio fue avasallado por FO S.A., cuando enmalló y realizó mejoras en el terreno impidiéndole ejercer la posesión. A la referida demanda, acompañó documental en fojas 12, entre la que se encuentra el certificado catastral, plano de ubicación aprobado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, escritura de transferencia de terreno y certificado alodial expedido por Derechos Reales (DD.RR.).

Consideró relevante recordar que contestada negativamente la demanda, la empresa hizo presente que el predio cuya posesión reclamaba el demandante, se encuentra afectado al servicio público ferroviario, toda vez que el lote en cuestión estaría en la zona de ingreso a los tanques de almacenaje de combustible de la FO S.A., y además, conforme manifestó en la audiencia de inspección judicial, existiría un error en la ubicación del terreno en conflicto, ante lo cual, la entonces Jueza de Instrucción Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, hoy Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Octava del mismo departamento), fijó como punto de hecho a probar para el demandante, la posesión perdida por el actor sobre el bien inmueble ubicado en la U.V. 140, manzana 70, lote 38-A.

El 11 de marzo de 2015, el demandante, presentó como prueba de reciente obtención, un levantamiento topográfico del supuesto terreno en litigio, suscrito por un agrimensor (sin aprobación del Gobierno Municipal), una carta del Departamento de Cartografía dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio y una fotocopia de la Ordenanza Municipal 078/2005 de 13 de septiembre; y, señaló que por modificaciones y reestructuración del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (PLOT), aprobado mediante la referida Ordenanza, el inmueble en cuestión se encontraría ubicado en la UV 140, manzana 1A, lote 38 A, habiéndose modificado el número de manzana respecto al plano de ubicación de fs. 2 del proceso, que indica que la ubicación del terreno es UV 140, manzana 70, lote 38-A.

Concluido el periodo de prueba, la Jueza del proceso, dictó la Sentencia 19/16 de 4 de marzo de 2016, declarando improbada la demanda, motivando que el demandante perdidoso planteara recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 37/17 de 29 de marzo de 2017, a través del cual, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Resolución de primera instancia, concluyendo que el recurrente no había acreditado con prueba idónea el cambio de número de manzana y por ello, la ubicación exacta del bien inmueble de su propiedad.

Interpuesto recurso de casación con el fundamento de que el Tribunal de apelación, incurrió en apreciación errónea de la prueba, dictándose el Auto Supremo (AS) 595/2018 de 10 de julio, que con fundamentación arbitraria e incongruente con la prueba aportada por las partes, casó el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda de reivindicación propuesta por Freddy Lucho Leaños Manrrique.