SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado y del tercero interesado
Roberto Antonio Ramírez Torrez, Director Departamental de la Dirección Desconcentrada de Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado, a través de memorial de fs. 348 a 349 vta., señaló que el ejercicio de la función principal de la entidad que representa es la defensa legal del Estado Boliviano atendiendo a la importancia económica y social, y su participación se circunscribe a procesos civiles, penales y coactivos fiscales cuando la autoridad demandada sea la máxima autoridad ejecutiva; y, excepcionalmente, a solicitud del Presidente del Estado Plurinacional. De igual modo, por la propia jurisprudencia constitucional, en las acciones de defensa la participación de la Procuraduría solo es justificable cuando asuma la representación directa y tenga legitimación pasiva en la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado y del tercero interesado
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.1.
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- cuál fue la prueba pretermitida
- CONFIRMAR