SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 26 de abril, cursante de fs. 7 a 9, el cual fue ratificado en audiencia, señalando lo siguiente: a) El interno Juan Manuel Ovando Coranzo, fue sentenciado a cuatro años de privación de libertad al ser declarado culpable de los delitos de asociación delictuosa y receptación proveniente de delitos de corrupción, b) Este interpuso incidente de redención de la pena conforme el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2011, y su Reglamento, el cual fue admitido al haberse cumplido las 2/5 partes de su condena. Posteriormente y debido a la vacación judicial la causa fue puesta a conocimiento del Juzgado similar tercero, habiendo retornado el expediente a su Juzgado; envío un oficio a la Dirección del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” para que remita documentación respaldatoria del segundo periodo, detallando que la misma, resultaba necesaria para resolver el incidente conforme al trabajo que realiza en el referido Centro y la conducta que observó en el último año de cumplimiento de condena; c) Habiendo recepcionado dicha documentación el 15 de abril de 2019, no constaba la resolución del segundo periodo; por lo que mediante decreto de 16 de igual mes y año dispuso que previamente a resolverse el incidente de redención, se debería remitir la extrañada resolución del segundo periodo, tomando en cuenta que el interno tiene que estar clasificado conforme al ciclo progresivo y verificarse si es apto para beneficiarse con la redención de la pena; por otra parte, es facultad de los jueces de ejecución penal conforme al art. 32.2 del de la LEPS, pedir informes sobre la evolución del condenado y para la aplicación de los beneficios penitenciarios, se debe aclarar que el incidente no fue rechazado, simplemente mediante proveído se ordenó la remisión de un informe faltante; y, d) Es función del Director del indicado Recinto Penitenciario, emitir la resolución de clasificación de segundo periodo, al ser cabeza del Concejo Penitenciario; siendo que, es importante que esa resolución este inserta en la carpeta, en caso de existir discrepancia entre la petición del interno y el Informe del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, para resolver el incidente o solicitar un informe complementario; en tal razón se debe denegar la tutela en su contra por carecer de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la Redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional”
- Fragmento 10
- III. Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas.
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR