Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y debido proceso y “el principio indubio pro reo”, refiriendo que la autoridad demandada dilató indebidamente la resolución relativa al incidente de redención que formuló, al solicitar innecesariamente al Director del señalado Centro de Rehabilitación donde cumple su condena, mediante decreto de 16 de abril de 2019, la remisión de la resolución del segundo periodo del sistema, pese a contar con la documental pertinente que acredita su petición de redención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la Redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional”
- Fragmento 10
- III. Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas.
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR