SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” cumpliendo una condena de cuatro años al haber sido declarado autor del delito de asociación delictuosa y otros, en régimen abierto desde el 24 de abril de 2017; En este sentido, por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, interpuso incidente de redención de la pena adjuntando el certificado de permanencia y conducta emitido por el Director del señalado Centro Penitenciario, donde se demostraría su buena conducta.
Ante la falta de respuesta y la remisión requerida por parte del Director del mencionado Penal, el 27 de febrero de 2019, pidió que se emita resolución y nuevo cómputo respaldado con la certificación “0115719” de la Junta de Trabajo que certifica que desde el 2 de mayo de 2017, trabaja como artesano en madera de lunes a sábados; sin embargo, la Jueza del citado Juzgado de Ejecución Penal, exigió más pruebas; por lo que, el 15 de abril de 2019, adjuntó copias legalizadas de las planillas de trabajo, impetrando se de curso a lo ya solicitado, lo que mereció el decreto de 16 del mismo mes y año, que dispuso que con carácter previo por Secretaria se oficie al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” para que remita la resolución correspondiente del segundo periodo del sistema progresivo; decreto que se encuentra fuera de norma vigente, ocasionando retardación de justicia vulnerando el debido proceso y el principio de favorabilidad indubio pro reo, ya que el incidente de redención que opuso se encuentra relacionado directamente con su derecho a la libertad de locomoción, ya que con la resolución final recuperaría su libertad bajo la modalidad de extramuro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la Redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional”
- Fragmento 10
- III. Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas.
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR