Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se anule el decreto de 16 de abril de 2019, y se adecue a procedimiento remitiendo la resolución de redención de la pena y se elabore nuevo computo en base a los documentos presentados teniendo como norma el art. 74.IV del Decreto Supremo (DS) 26715 Reglamento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión del 27 de julio de 2002.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la Redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional”
- Fragmento 10
- III. Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas.
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR