SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

III.3.  Otras consideraciones

No obstante de haberse denegado la tutela impetrada, manteniendo vigente el decreto de 16 de abril de 2019, teniendo en cuenta que la consideración y tratamiento del beneficio de redención deberá estar supeditado además de las reglas para su procedencia, a los principios y garantías del debido proceso, de conformidad con la normativa procesal aplicable, la Constitución Política del Estado y los tratados parte del bloque de constitucionalidad, es que corresponde exhortar a la autoridad demandada a cumplir con los plazos legales determinados cumpliendo con el deber que tiene, “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables” (SC 0224/2004-R de 16 de febrero); por lo que deberá velar de acuerdo a sus atribuciones que la documentación solicitada a la autoridad penitenciaria sea remitida en el plazo establecido en el art. 74.III del DS 26715; dado que al ser contralora de la causa, en la que el solicitante de tutela formuló una petición vinculada directamente con su derecho a la libertad, ésta debe ser tramitada a la brevedad posible.