SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de abril de 2019, cursante de fs. 13 vta. a 15, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los datos del proceso, se evidencia que la autoridad demandada en base a sus atribuciones solicitó al Director del citado Recinto Penitenciario, la remisión del fallo del segundo periodo; y, 2) El accionante pretende que en la vía constitucional se resuelva su incidente de redención sin que la carpeta este completa; por lo que, la solicitud de remisión de la resolución extrañada, no puede ser tomada como acto lesivo de derechos, puesto que en base a la LEPS y su Reglamento, el mismo se encuentra bajo control de la mencionada Jueza de Ejecución Penal, quien una vez reciba la resolución de segundo periodo, resolverá conforme a procedimiento su petición; consiguientemente, la pretensión del impetrante de tutela no está vinculada al debido proceso, al no haberse violentado derecho alguno por parte de la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la Redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional”
- Fragmento 10
- III. Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas.
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR