SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática venida en revisión, el accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados, debido a que la autoridad jurisdiccional demandada incurrió en una dilación indebida al no resolver oportunamente su incidente de redención de la pena, pese a haber adjuntado documental pertinente para acreditar su solicitud, disponiendo innecesariamente que el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” donde se encuentra privado de libertad, remita la resolución del segundo periodo del sistema.
Previamente resulta menester, señalar que conforme al Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está plenamente establecido que el beneficio de la redención tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad, pues la determinación de dicho beneficio incide directamente en la situación jurídica del condenado; por lo tanto, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.
Bajo ese contexto, de antecedentes se advierte que el impetrante de tutela por memorial de 15 de abril de 2019, solicitó dar continuidad al incidente de redención planteado el 27 de febrero del mismo año, adjuntando al efecto planillas de trabajo (Conclusión II.1); en atención a éste, la autoridad demandada, el 16 del mismo mes y año, decretó que con carácter previo, se oficie al Director del referido Centro Rehabilitación para que remita la resolución del segundo periodo del ahora solicitante de tutela (Conclusión II.2), aspecto ratificado por la autoridad judicial demandada en el informe prestado; por otra parte, consta Oficio de remisión a dicha autoridad penitenciaria, para que proceda a la remisión de la señalada resolución (Conclusión II.3).
Establecida la determinación considerada ilegal por ocasionar una presunta retardación de justicia y consiguiente vulneración de derechos constitucionales –Decreto de 16 de abril de 2019– y que en tutela el accionante pide sea dejado sin efecto, corresponde, remitirnos a la jurisprudencia antes expuesta, que describe el trámite para efectivizar la solicitud de concesión del beneficio de redención, haciendo mención al DS 26715, que en su art. 74.III indica que: “Dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas”, conforme tal normativa se llega a establecer que la decisión adoptada por la autoridad demandada de requerir documental a ser valorada en el caso concreto para otorgar o no el beneficio de redención, mediante el citado actuado, se aparte de la normativa aplicable, por lo tanto no incurre en una dilación indebida o injustificada en la tramitación del incidente de redención; más aún, considerando que el decreto cuestionado fue pronunciado dentro de las veinticuatro horas de presentada la petición, sin que en dicho trámite tampoco sea evidente la retardación de justicia alegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la Redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional”
- Fragmento 10
- III. Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas.
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR