Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
Fragmento 10
Así también la misma Sentencia estableciendo que la redención de penas tiene vinculación directa con la libertad por lo que su tramitación puede ser objeto de tutela a través de la acción de libertad, preciso que para acceder a este beneficio el privado de libertad debe cumplir con determinados presupuestos y siguiendo los pasos procedimentales pertinentes, señalando lo siguiente: “…en el Sistema Penal boliviano, la redención de penas por trabajo o estudio viene a ser uno de los beneficios que se concede al privado de libertad cuando se cumple con determinados presupuestos, los cuales se encuentran contenidos en el art. 138 de la citada LEPS.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la Redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno, en un derecho exigible, por lo que, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional previsto por la jurisprudencia constitucional”
- Fragmento 10
- III. Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas.
- el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR