SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada, ampliando la misma manifestó que: 1) En una anterior acción de libertad la Sala Constitucional de El Alto del departamento de La Paz, mediante fallo constitucional 022/2019 de 21 de marzo, le concedió la tutela disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 058/2019 de 19 de febrero y se emita uno nuevo debidamente fundamentado, asimismo, dejó sin efecto el voto dirimidor de 18 del mismo mes y año; por lo que el voto dirimidor de 4 de abril del referido año, así como la Auto de Vista 123/2019, son nulas al basarse en un elemento inexistente; y las vocales –ahora demandadas– no cumplieron con emitir cada una un voto fundamentado; 2) El Ministerio Público al momento de apelar, no presentó prueba alguna a objeto de revocar la detención domiciliaria; y, 3) El fallo es contradictorio; puesto que, por una parte afirma que existen causales de improcedencia de la detención preventiva; sin embargo, por otra parte, revoca la medida sustitutiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe sentencia constitucional en una primera acción tutelar, del cual emerge la que se interpone
- Fragmento 14
- la línea jurisprudencial citada precedentemente tiene la finalidad esencial de resguardar y proteger la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR