SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad en relación al debido proceso, a la dignidad y a ser oído; puesto que las Vocales demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 123/2019, que dispuso revocar el fallo del juez a quo y mantener su detención preventiva, siendo el referido fallo vulneratorio de sus derechos al tener por subsistente el riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP, en incumplimiento de lo dispuesto por Resolución 022/2019.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que mediante Auto Interlocutorio 94/2018, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra de Heriberto Fernández Laimecusi, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se dispuso otorgar cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria (Conclusión II.1); determinación que fue apelada por el Ministerio Público mereciendo Auto de Vista 058/2019, pronunciado por las Vocales ahora demandadas, bajo el fundamento de que se encontraría latente el riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP; en tal estado de la causa, el ahora peticionante de tutela interpuso una primera acción de libertad cuestionando el referido Auto de Vista y alegando que las vocales que lo pronunciaron, ahora también demandadas, se hubieran limitado a referir la potestad reglada y que el Ministerio Público no hubiera invocado en su apelación la existencia de riesgos procesales; siendo resuelta dicha acción tutelar por la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 022/2019, que dispuso conceder la tutela entonces solicitada y dejar sin efecto el Auto de Vista señalado, así como el voto dirimidor de 18 de febrero del señalado año, y determinando que se pronuncie nuevo fallo por ambas autoridades entonces también demandadas y un nuevo voto dirimidor, conforme a los datos del proceso (Conclusión II.2).

En ese contexto, si bien el ahora nuevamente accionante alega que el Auto de Vista 123/2019, es vulneratorio de sus derechos reclamados; sin embargo, de la verificación del referido fallo así como de lo precisado en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dicho pronunciamiento en efecto fue emitido en cumplimiento a lo dispuesto por un anterior Tribunal de garantías mediante Resolución 022/2019, siendo el fallo ahora cuestionado emergente de una anterior acción de libertad en la que se denunció a un primer Auto de Vista 058/2019, así como el voto dirimidor de 18 de febrero del señalado año, –emitidos por las autoridades ahora nuevamente demandadas–, y en la que también se consideró la misma problemática planteada en la presente acción; es decir, la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas por el Juez a quo.  

En consecuencia resulta aplicable al presente caso, la segunda sub regla descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, de cuyo entendimiento se establece, que no es posible impugnar o cuestionar determinaciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de resoluciones constitucionales; toda vez que, el Auto de Vista 123/2019, denunciado en la presente acción de libertad, fue pronunciado a raíz de una anterior acción tutelar; por lo que, la activación de esta nueva acción de defensa, no constituye la vía idónea, para reclamar por el impetrante de tutela la presunta vulneración de sus derechos, mismo que debió activar el recurso de queja conforme lo establecido en el ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre.