SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.2.
II.2. Consta Resolución 022/2019 de 21 de marzo, pronunciada por René Delgado Ecos y Alfredo Jaimes Terrazas, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, que resolvieron la acción de libertad interpuesta por los representantes sin mandato de Heriberto Fernández Laimecusi, quienes alegaron que el Auto Interlocutorio 94/2018 de 23 de noviembre, que le concedió la cesación a la detención preventiva fue revocado por el Auto de Vista 058/2019 de 19 de febrero, bajo el fundamento de que se encontraría latente el riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP, siendo dicho fallo vulneratorio de sus derechos dado que se limitó a referir la potestad reglada, el Ministerio Público sin hacer mención a los riesgos procesales latentes, revocando los vocales de oficio la detención domiciliaria, siendo que cuando existe duda se debe estar a lo más favorable; determinando la referida Sala Constitucional conceder la tutela impetrada y dejar sin efecto la Resolución impugnada, así como el voto dirimidor de 18 de febrero del señalado año, y disponiendo que ambas autoridades emitan una nueva resolución conforme a los datos del proceso (fs. 42 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe sentencia constitucional en una primera acción tutelar, del cual emerge la que se interpone
- Fragmento 14
- la línea jurisprudencial citada precedentemente tiene la finalidad esencial de resguardar y proteger la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR