SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 53 a 55, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De la lectura de las partes pertinentes de la Auto de Vista 123/2019, se tiene que explicó de manera puntual las razones que llevaron a revocar la determinación impugnada, y disponer la detención preventiva del accionante al existir probabilidad de autoría y riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, además de ser la víctima menor de edad; habiendo señalado la jurisprudencia constitucional que no es necesario que el fallo sea ampuloso sino que se tendrá por satisfecha la fundamentación cuando se explique de manera breve y concisa las razones que llevaron a una determinada decisión; y, ii) Para hacer efectiva la cesación a la detención preventiva, el imputado, ahora impetrante de tutela, debe acreditar que se enervó la probabilidad de autoría, situación que no se desvirtuó, más cuando en el presente caso existe acusación formal.

Ante la solicitud de aclaración y complementación realizada por la defensa del peticionante de tutela, en sentido de que se complemente respecto a cómo tiene conocimiento de que la víctima es una menor de once años de edad, se explique las razones que llevan a afirmar que persiste el riesgo procesal; se complemente respecto a la ausencia de voto de la Vocal Rosmery Lourdes Pabón Chávez; y, en qué momento el Ministerio Público hubiera señalado que no se resolvió conforme al art. “398” –no indicó de que norma–; el Juez de garantías expuso que, de los antecedentes remitidos se extrae la edad de la víctima; asimismo, respecto a que no se hubiese dado cumplimiento a lo determinado en una anterior acción de libertad, se tiene que no puede interponerse una acción para pretender cumplir otra, siendo dicha situación causal de denegatoria de la tutela; y, la víctima es una menor de edad y el art. 60 de la CPE, establece el deber del Estado de precautelar el interés superior de la niña, niño o adolescente, lo que comprende el acceso a la administración de justicia; por lo que, se mantiene firme la resolución.