SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

a)

Con dicha determinación de alzada, denunció que, el fallo pronunciado por los demandados, incurrió en las siguientes vulneraciones: a) Se alejó del principio de imparcialidad; dado que con base en argumentos nunca invocados, estableció que existe necesidad de mantener la detención preventiva al tratarse de un delito de abuso sexual; siendo que, debió circunscribirse a los agravios reclamados por el apelante, en este caso el Ministerio Público; b) Estableció que la aplicación de la detención preventiva tiene como finalidad garantizar la continuidad de la proceso, afirmación que omitió considerar los principios de temporalidad, provisionalidad, proporcionalidad, necesidad, utilidad y presunción de inocencia que rigen la aplicación de las medidas cautelares, conforme a lo previsto por los arts. 7 y 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) De manera ilógica señaló que la dilación en la remisión de la apelación sería atribuible al imputado, por lo que sería necesario mantener la detención preventiva; d) Carece de fundamentación al no existir los votos fundamentados de las vocales Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Elisa Exalta Lovera Gutierrez, omitiendo el fallo, referir las razones por las que se mantendrían subsistentes los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del CPP; e) Aplicó el principio de potestad reglada en relación a la SCP “86/2016”, de manera contraria a Convenios Internacionales, siendo que el citado principio se encuentra vinculado a la administración y al Ministerio Público y no así a la autoridad jurisdiccional; y, g) Se apartó de la valoración integral de los documentos y del legajo de la apelación que acreditan que no era necesaria la detención preventiva; en desconocimiento de los principios de favorabilidad y pro persona.

Germán Monje Mamani, querellante, a través de su abogado señaló que: a) No es evidente que la Resolución 022/2019, pronunciada en una anterior acción de libertad, hubiera dejado sin efecto el voto de la Vocal Rosmery Lourdes Pabón Chávez; y, b) Anteriormente se interpuso una acción de defensa con los mismos hechos, fundamentos y argumentos expuestos en esta audiencia, por lo que si consideraban incumplida la determinación del Tribunal de garantías, debieron reclamar ante el mismo y no interponer una nueva acción de libertad, conforme señala el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo); siendo que lo determinado anteriormente fue cumplido por las autoridades demandadas; toda vez que, emitieron una nueva Resolución y un nuevo voto dirimidor debidamente fundamentado.