SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
la línea jurisprudencial citada precedentemente tiene la finalidad esencial de resguardar y proteger la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
De ahí, que la línea jurisprudencial citada precedentemente tiene la finalidad esencial de resguardar y proteger la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales, siendo un derecho fundamental que emerge a su vez del derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional; así como de resguardar la inmutabilidad e irrevisabilidad de la cosa juzgada constitucional, que se presenta cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa; es decir, identidad entre el problema jurídico resuelto en un primer amparo con el problema jurídico del segundo amparo; cosa juzgada que se encuentra prescrita en los art. 203 de la CPE, que señala que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional “…no cabe recurso ordinario ulterior alguno” y 16 del CPCo; pues se desnaturalizaría ese mandato, si se pretendería reabrir el debate en la justicia constitucional sobre el mismo problema jurídico constitucional ya resuelto, quedando afectado el principio de seguridad jurídica...” (las negrillas son nuestras).
Del entendimiento jurisprudencial anteriormente desarrollado, se advierte que se incurre en causal de dengatoria de la tutela sin ingresar al fondo de la problemática, cuando se pretende activar una acción tutelar a objeto de cuestionar una resolución emergente del cumplimiento de un fallo determinado en una anterior acción tutelar; ello con objeto de dar eficacia al cumplimiento de resoluciones constitucionales y que no se convierta el proceso en una tramitación interminable de acciones constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe sentencia constitucional en una primera acción tutelar, del cual emerge la que se interpone
- Fragmento 14
- la línea jurisprudencial citada precedentemente tiene la finalidad esencial de resguardar y proteger la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR