SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
a)
La parte peticionante de tutela por medio de su representante, ratificó los argumentos esgrimidos en la presente acción de libertad, ampliándolos en audiencia refiriendo que: a) El reclamo que se efectúa es sobre cómo se está llevando el proceso, porque se trata de un menor de edad que no tiene el mismo tratamiento que un adulto, por ejemplo, en el caso no existe un recurso de casación, así el Juez demandado “saltó” el derecho de la parte de formular una excepción y luego señaló audiencia de prosecución del juicio para el siguiente día, contrariando el debido proceso “…en la forma en la que va señalando las audiencia en intervalos de 2, 3, 4, horas sin lugar a dudas hace que el juez haya perdido su juicio de imparcialidad…” (sic) por el solo hecho de que plantearon un proceso disciplinario contra la referida autoridad; y, b) Se reponga obrados hasta el momento procesal en el que el juez demandado, otorgue la oportunidad a la defensa y de poder plantear las excepciones e incidentes que considere pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y procedencia de la acción de libertad ante presuntas irregularidades del debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR