SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III.3. Otras consideraciones
Corresponde referirse a la actuación de la Jueza de garantías, que tuvo acceso al cuaderno procesal, dentro de la presente acción de libertad y por ende por procedimiento correspondía que se remita los actuados procesales en los que basó su determinación, lo que no ocurrió, advirtiéndose del expediente que no acompañó prueba alguna, siendo que la parte procesal (accionante) incluso se lo solicitó de forma expresa, y si bien esa omisión no incide en el caso concreto al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, no puede soslayarse la obligación que tiene todo Juez o Tribunal de garantías de adecuarse a procedimiento, remitiendo los actuados procesales del proceso de origen que hubiesen sido de su conocimiento; por lo que, se exhorta a la Jueza de garantías a cumplir el procedimiento y trámite procesal constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y procedencia de la acción de libertad ante presuntas irregularidades del debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR