Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante considera que se vulneró su derecho al debido proceso vinculado a la libertad; toda vez que, en la sustanciación del juicio oral en su contra, el Juez demandado no advirtió ni preguntó a su defensa sobre el planteamiento de excepciones e incidentes a momento de la producción de la prueba por parte del Ministerio Público; en consecuencia, no se le dio oportunidad para ello y lo que es más grave, reprogramó la audiencia de prosecución de juicio oral contradictorio para el siguiente día, y no así dentro de los cinco días que prevé el art. 311 del CNNA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y procedencia de la acción de libertad ante presuntas irregularidades del debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR